Por Irene Pavón Guerrero
El pasado martes, 27 de febrero, el Gobierno volvió a aprobar la Ley de Familias que tiene tres objetivos básicos:
- Reconocer las diferentes situaciones familiares que existen en España.
- Mejorar la protección social de las familias.
- Garantizar el derecho a conciliar la vida familiar con la laboral.
La Ley de Familias va a establecer un marco para que las diferentes administraciones de nuestro país puedan implementar políticas de apoyo a las familias y, asimismo, ofrecer un soporte para ampliar derechos, tanto por la vía de enmiendas parlamentarias, como en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha hecho mención a las siguientes medidas que incluye:
- Prestación por crianza. La ley reconoce una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos e hijas de cero a tres años.
- Protección a las familias monoparentales. Las familias con una sola persona progenitora (8 de cada 10 son mujeres) dispondrán de un título de acreditación oficial de familia monoparental. Este título se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos, y, en particular, va a ofrecer la posibilidad de que tengan 16 semanas de educación infantil de forma gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del hijo o la hija. Además, se equipararán los derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las familias numerosas.
- Protección a las familias numerosas. Se reconocerán como familias numerosas de categoría especial todas aquellas con cuatro o más hijos o hijas (anteriormente reconocidas a partir de los cinco) o con tres en caso de parto múltiple (anteriormente a partir de los cuatro). Se reducen también a tres, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del IPREM vigente. Otra novedad es que, en caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para que ambos puedan acogerse a sus beneficios.
- Protección a las familias migrantes. En las situaciones familiares en las que alguno de sus miembros proceda de otro Estado o territorio y no tenga regularizada su situación administrativa, la ley garantizará un NIE para niños y niñas cuyos progenitores estén en situación irregular.
- Protección a familias con personas con discapacidad. Se equiparará los derechos de las familias numerosas a aquellas familias que tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual). Y en familias con menores de edad con discapacidad, las administraciones competentes estarán obligadas por ley a asegurar la atención temprana y a facilitar los apoyos educativos necesarios.
- Más derechos para las parejas de hecho. Los derechos de las parejas de hecho se equipararán a los de los matrimonios en varios puntos:
- Tendrán derecho a pensión de viudedad (similar a la del matrimonio) y al complemento a mínimos de las pensiones.
- Estarán en el acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja.
- Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico.
- Fondo de Garantía de Alimentos: Se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 euros mensuales (frente a los 100 actuales).
Esta Ley ya se publicó el pasado mes de abril de 2023 pero, debido al adelanto electoral del 23 de junio no se tramitó en el Congreso de los Diputados.
En esa Ley de 2023 se incluían permisos específicos para el cuidado de hijos y familiares que, al no aprobarse por Ley, se recogieron el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio.
¿Qué permisos recoge este Real Decreto Ley 5/2023?.
Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para incluir que la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
¿Es retribuido?
Si, este permiso es retribuido.
¿Tiene límite anual?
No, ya que en el artículo 37 del ET, al que modifica, no hace referencia a limites anuales de ningún tipo por lo que podemos entender que se puede disfrutar de este permiso mientras se produzca el hecho causante.
¿Son dias naturales o hábiles?
La Audiencia Nacional ha determinado que los 5 días del permiso tienen que considerarse como días laborables.
Y se empieza a contabilizar el primer día laborable tras haberse producido el hecho causante.
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
Este permiso tambien quedaba recogido en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio y establecía el derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental (no superior a 8 semanas), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
¿Es retribuido?
Desde el 30 de junio este permiso está en vigor y no está remunerado. A partir del 30 de junio de 2024, será parcialmente retribuido. En el Boletín de noticias red de la TGSS de 22 de enero, ya se establece que, a partir de esa fecha, las empresas deberán mantener en alta al trabajador y cotizar por él.
¿Son 8 semanas por cada hijo? ¿Son anuales?
El permiso parental de 8 semanas es por hijo/hija. Es decir, se atribuye al “sujeto causante”. De esto, se deduce que estas semanas deberían acumularse por cada hijo, hija o menor bajo acogida, hasta los 8 años.
Cada persona trabajadora dispone de un total de 8 semanas para utilizar el permiso hasta que el menor cumpla 8 años. Esto no significa 8 semanas al año hasta que el niño cumpla ocho años.
Por lo tanto, se puede disfrutar una vez por cada menor en cada relación laboral, y no una vez al año: una vez por cada sujeto causante; esto es, por cada menor de ocho años.
En principio, el disfrute es por semanas completas. Sin embargo, reglamentariamente sí podría establecerse su disfrute de manera parcial.
Requisitos formales:
Debe comunicarse con una antelación de 10 días, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute.
Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles
La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Además del criterio de urgencia, otro requisito fundamental para acceder a este permiso es la causa: sólo se puede coger en caso de enfermedad o accidente (si no es el caso, se tendría que acudir al resto de los permisos previstos).
No se requiere la presentación de un justificante de manera inicial, sino que podrá entregarse más tarde a la empresa.
¿Es retribuido?
Si, es un permiso retribuido, un nuevo derecho de la persona trabajadora.
¿Se tiene que disfrutar por días?
No necesariamente. Se puede disfrutar por horas, dependiendo de las necesidades de la persona trabajadora y de la situación de fuerza mayor. La duración prevista es el tiempo equivalente a 4 días al año, por lo que esto dependerá del número de horas que tenga contratadas cada trabajador.