Por Pedro Salinero Martín de la Hinojosa
En la última actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada desde el pasado 28 de febrero de 2025, se suprimieron ciertas exigencias a cumplir a la hora de formalizar una demanda de ejecución hipotecaria.
El Pleno del Tribunal Constitucional pronunció la Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025, resolviendo el recurso de inconstitucionalidad nº 5514/2023, el cual fue promovido por 136 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, recogiéndose en el fallo de la Sentencia que el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, decide declarar inconstitucional y nulo por conexión, una parte del artículo 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la disposición final quinta apartado 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El recurso se centraba mayoritariamente en la deficiente distribución constitucional de competencias existentes entre Estado y Comunidades Autónomas en las materias de urbanismo y vivienda.
El artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el segmento de la ley que versa sobre la “demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma”, indicando en su segundo apartado los documentos y títulos a adjuntar en las demandas de ejecución sobre bienes hipotecados, el cual se amplió en la publicación que entró en vigor en la fecha del 26 de mayo de 2023, diciendo anteriormente a este algo tan sencillo como:
“2. A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley.
En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.”
Así pues, en la Sentencia 26/2025, más concretamente a final de los fundamentos jurídicos, se apunta la modificación del apartado 2 del artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando actualmente un poco más ampliado que en 2023 por el hecho que debe advertirse en la propia demanda si se es gran tenedor y si el inmueble objeto de la ejecución constituye la vivienda habitual del deudor.
Sin embargo, se han suprimido una serie de requisitos que, además de ser complicados de obtener por parte del demandante, carecía de sentido que los tuviera que recopilar el mismo, entre los que cabe mencionar:
- Indicación de si el deudor se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
- Certificado, no superior a tres meses, emitido por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, no superior a tres meses.
- Sometimiento previo al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes.