Por Reyes Murillo Garcia
El NIF es el Número de Identificación Fiscal que la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) asigna a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria.
La Administracion tributaria, al igual que lo concede cuando se cumplen los requisitos oportunos, podrá revocarlo, cuando, en el curso de las actuaciones de comprobación censal o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acredite alguna de las circunstancias que enumera el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).
Recientemente ha vuelto a ser objeto de modificación esta regulación en cuanto a la revocación del NIF. La AEAT cada vez más, en su lucha contra el fraude, actúa dejando sin posibilidad de operar a aquellas entidades que considera que no están cumpliendo con todas sus obligaciones censales y/o tributarias. El número de entidades sin actividad en España es cada vez mayor, y es por ello por lo que la AEAT ha iniciado esta campaña de incapacitar a todas aquellas sociedades que no presenten actividad en los tres últimos ejercicios, dado el riesgo de que comporta el uso fraudulento de estas empresas fantasma para operaciones ilegales.
El acuerdo de revocación por parte de la Administración requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. Cuando ésta sea definitiva, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario. Una vez así, las consecuencias de la revocación son taxativas:
- No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Determinará la baja de los registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los impuestos especiales, del registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Se realizará el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros.
- Se revocarán los certificados digitales de la sociedad.
En definitiva, la entidad queda sin posibilidad alguna de operar.
No obstante, esta revocación no tiene por qué ser definitiva, existe la posibilidad de solicitar la rehabilitación de dicho número, como recoge el artículo 147.8 del RGAT, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
En primer lugar, será imprescindible demostrar de manera fehaciente que han desaparecido las causas que motivaron la revocación del NIF. Y habrá que comunicar, además, quiénes son los titulares y representantes legales de la sociedad, cuál es su domicilio fiscal y evidentemente, aportar aquella documentación necesaria para acreditar cuál es la actividad económica desarrollada. Cuando no se pueda defender la puesta en marcha de una actividad económica concreta, resultará muy difícil conseguir el beneplácito de la AEAT para la rehabilitación del NIF, – no resulta extraño teniendo en cuenta el principal motivo por el que la Administracion tributaria está llevando a cabo estas actuaciones-.
Esta solicitud, se efectuará a través de la declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Careciendo de cualquiera de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite. Es más, la ley recoge que la falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.
Se advierte, por tanto, que el proceso de rehabilitación de un número de identificación fiscal revocado no es imposible, pero sí complicado. La AEAT es muy exigente en estas circunstancias con el fin de limpiar el censo de empresarios y profesionales de entidades inactivas.