Irene Pavón Guerrero
El Real Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, establece las bases reguladoras y la convocatoria de unas subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Se considerará que una pyme o persona trabajadora autónoma tiene la condición de «especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos», y podrá ser beneficiaria de la ayuda, cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la AEAT, del modelo establecido al efecto para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio que proporcione la AEAT, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I del decreto-ley, que se encuentra adjunto a esta resolución.
El mismo anexo, que detalla una cifra de desagregación según cada CNAE, es a nivel informativo, ya que los datos y esa cifra se calcula por parte de la AEAT y de la empresa comercializadora de gas/ electricidad, que aportará los datos.
Los requisitos que se exigen principalmente son:
- Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro en territorio andaluz. Además esos puntos deberan corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la actividades declaradas en el modelo censal (036) y tener al menos, una de las actividades cuyo código CNAE esté incluido en el anexo I que se adjunta.
- Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I del decreto-ley. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021.
- Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I del decreto-ley.
Las empresas que lo soliciten estarán obligadas a mantener esa actividad hasta 30 de junio de 2024.
Adjunto en el Decreto tambien se acompaña un Anexo con los CNAES excluidos.
La cuantía mínima de la subvención es de 300 euros. Si de la aplicación de los apartados precedentes, resultara un importe de la subvención inferior a 300 euros, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la misma.
La cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros aun cuando el resultado del importe de la subvención que se derive de la aplicación de los apartados anteriores sea superior.
A todos los efectos serán válidos los datos de las facturas emitidas y pagadas, con independencia de si la lectura es real o estimada, estableciéndose a tal efecto sendos coeficientes correctores.
No podrán obtener ser beneficiarias las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía que hayan recibido, para los mismos costes subvencionables, otra ayuda cofinanciada mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
El plazo finaliza el 30/09/2023. Con cualquier duda podéis poneros en contacto con nosotros.