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La comisión de apertura

Pedro Salinero Martín de la Hinojosa

Actualmente observamos como en muchas ocasiones Jueces y Magistrados dentro de la carrera judicial no aplican la jurisprudencia ni respetan el rango y criterio que todos los demás intentamos superponer o en el que nos intentamos basar. La Audiencia Provincial de Las Palmas, por ejemplo, tal y como he sido conocedor en el día de ayer, ha vuelto a discrepar con el Tribunal Supremo, en este caso sobre la comisión de apertura, anulándola de un préstamo hipotecario de la entidad bancaria BBVA, al considerarlo abusivo y opaco para los solicitantes.

La Sala, con la que no muestro mi disconformidad, se encuentra en desacuerdo con la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 816/2023, de fecha 29 de mayo de 2023 que, aplicando tanto nuestra legislación como jurisprudencia europea -remarcando el pronunciamiento del 16 de marzo de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)-, publicó que esa comisión era transparenta y no era abusiva en otro caso de otro préstamo hipotecario con otro banco español.

La propia legislación española la ha tratado de manera diferente, al reconocer la retribución en ella a la entidad por los servicios prestados, generándose una presunción de validez.

El Tribunal Supremo es el principal tribunal español de casación, que se encuentra en la cúspide dentro de nuestro ordenamiento interno, teniendo como función principal la de asegurarse que los distintos órganos judiciales de todo el país aplican los criterios de este.

En base a eso, la sentencia era de especial trascendencia puesto que el propio TJUE dictaminó que determinar si la cláusula era abusiva o no era competencia del Juez nacional, siendo el Tribunal Supremo el máximo representante.

Reitero que no viene a colación ni quiero profundizar más o dejar mi opinión con respecto a la comisión de apertura, siendo lo reseñable aquí la situación de confusión que se genera en todo el ámbito jurídico español, provocando en los juristas distintas opiniones, las cuales son contradictorias, al ser casos idénticos y jurisprudencia ya sentada que no se respeta, abordando así un dilema baladí con el que tratamos diariamente, complicándonos enormemente al disponer de la posibilidad de encontrar posicionamientos favorables en ambas posturas.

Si hemos de sacar una conclusión es que, lo ocurrido con esta cláusula no es más que un nuevo episodio cuyo fin no se vislumbra, aunque lo lógico es que la mayoría de casos declaren la comisión como válida, siguiendo lo dictado por el Tribunal Supremo.

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