Por Manuel Salinero Gonzalez-Piñero
Dejando aparte el controvertido tema de la suspensión por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, este Real Decreto introduce importante novedades en materia procesal, alguna de las cuales parecen una simple propagandística declaración de intenciones y otras tienen influencias a diario en el quehacer en los tribunales.
Analizaremos brevemente alguna de ellas en los ámbitos civil, penal y contencioso-administrativo.
En relación con la LEC modifica nada menos que 130 artículos, teniendo como eje la celebración de vistas telemáticas, el empleo de los actos de comunicación por medios electrónicas cono regla y el expediente judicial electrónico.
Se trae del proceso contencioso algo tan importante como el procedimiento testigo, suspendiendo el proceso posterior en caso de procesos con pretensiones ya planteadas por otros, clausulas en que no se plantea un control de transparencia ni vicios del consentimiento, y condiciones de contratación sustancialmente iguales. También se transpone el incidente que permite solicitar extensión de efectos de sentencias en procedimientos sobe condiciones generales de la contratación.
El juicio verbal aumenta su límite a los 15,000 euros y se modifica la aportación de las periciales en ellos (en 30 días desde demanda o contestación).
El recurso de apelación y su apelación se tramitan directamente ante la Audiencia Provincial y se aplica el criterio objetivo de vencimiento en las costas.
En la ejecución provisional se eximen las costas si se cumple voluntariamente con el despacho de ejecución en el plazo de 20 días desde el despacho del Auto
En caso de jura de cuentas se exige aportar el contrato con el cliente.
Se podrá conferir poder apud acta por comparecencia electrónica.
Se recogen también algunas novedades respecto a la acumulación de la división de herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial
Y aparte de otras muchas que no recogemos se introduce una importante novedad en el cómputo de los plazos del art. 135 de la LEC, de forma que no solo el plazo procesal sino también el sustantivo, a efectos por ejemplo de prescripción o caducidad, se extiende hasta el plazo de gracia de las 15 horas del día siguiente.
En materia penal también la regla general es la celebración de vistas telemáticas y actos de comunicación, aunque se prevé que el órgano judicial puede disponer lo contrario. Pero los acusados deben comparecer presencialmente con carácter general.
Y en el contencioso-administrativo las principales novedades serían las siguientes:
- El expediente administrativo debe remitirse en soporte electrónico
- La Administración debe identificar al órgano responsable de la ejecución desde que remita el expediente.
- Si se pide la ampliación en los 10 dias primeros días, el plazo para la demanda corre de nuevo completo
- Se amplia el recurso de apelación, que puede formularse contra las que por su materia puedan extender los efectos con independencia de su cuantía
- La adhesión a la apelación cambia por la impugnación en los términos de la apelación civil.
- Cabe recurso de revisión contra el Decreto del Letrado que resuelva una reposición
- En cuanto a las costas, no pueden superar a la tercera parte de la cuantía del proceso para cada favorecido. Las de cuantía indeterminada se estiman en 18.000 euros salvo que el Tribunal decida otra cosa. En caso de recurso, las costas podrán imponerse por el total, una parte o una cifra máxima.
Estas novedades no tendrán aplicación retroactiva y solo se aplican a los procesos incoados con posterioridad, entran en vigor a los 20 dias, pero las relativas a la eficiencia procesal a los 30 dias
Creo que alguna de ellas son putamente retóricas y otras no tienen mucho sentido como lo relativo a las costas o la indefinición de unas vistas telemáticas que en mi experiencia en anda benefician a la justicia en estos momentos y pugnan con los distintos sistemas informáticos de cada autonomía y las escasas y vergonzosa dotación económica de nuestros tribunales. Y por supuesto en absoluto mejoran la tutela judicial efectiva, sino al contrario.