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PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS. JUNIO 2021

Con Real Decreto Ley 11/2021 de 27 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomo, han quedado aprobadas las nuevas prestaciones para apoyar a los trabajadores inscritos en el RETA frente a la crisis del Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de junio de 2021

Desde Nertis estamos estudiando esas medidas que ahora resumimos para poder ofrecer a nuestros autónomos el mejor asesoramiento:

  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad. (Art 6).

Los autónomos que se vean obligados a cerrar tras la Resolución de las autoridades para contener la pandemia podrán solicitar una prestación extraordinaria por el cese de actividad de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad (artículo 6 del RD Ley 11/2021).

Requisitos:

  • Estar afiliado como autónomo al menos 30 días antes de la fecha de resolución de suspensión de actividad y en todo caso, antes de la fecha de inicio de las restricciones si fueron anteriores al 1 de junio.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Si no fuese así, la mutua le instaría a hacer el ingreso antes de 30 días de las cuotas debidas. Una vez que se haya solucionado, tendría derecho a la prestación.
  • No tener un trabajo por cuenta ajena si los ingresos son superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.

La percepción de esta prestación se podrá disfrutar desde el día siguiente al cierre y tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se levanten las medidas o como máximo el 30 de septiembre.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo que dure la ayuda será la establecida en el inicio de la prestación.

  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (Art. 7)

A partir del 1 de junio, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021, de 26 de enero y no hayan agotado los periodos de prestación de la LGSS, podrán continuar recibiendo esta prestación hasta el 30 de septiembre. Así mismo, tambien podrán solicitarlo los autónomos que estén cotizando por cese con al menos 12 meses de carencia y están de alta en RETA, siempre que cumplen los requisitos que se establecen a continuación:

Para acceder a esta prestación, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
  • Estar al corriente con las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Para el cálculo se tendrá en cuenta el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021

La prestación será del 70% sobre la base reguladora.

Durante el tiempo que se reciba la prestación habrá que ingresar en Seguridad Social la totalidad de cotizaciones; Posteriormente, la mutua abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes junto a la prestación.

Esta prestación por Cese es compatible con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que, junto a ingresos por cuenta propia, no superen 2.2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena no sean superiores a 1,25 veces el SMI.

En este caso, la prestación por cese sería del 50% sobre la base de cotización mínima para tu actividad.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese. (Art 8).

 

El articulo 8 regula una prestación extraordinaria para los autónomos que estén cobrando las prestaciones por cese del artículo 6 o 7 del RD Ley 2/2021 a 31 de mayo y no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad del artículo anterior. Los requisitos son:

  • Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pagos con Seguridad Social desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos de la actividad del segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores por cuenta propia al primer trimestre de 2020.

Para valorar la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo de alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base mínima de cotización que te corresponda por tu actividad.

Si durante el tiempo que se recibe se reúnen los requisitos para acceder a la prestación por cese ordinaria, se extinguirá el derecho a seguir cobrándola.

Igual que en el caso anterior, durante el tiempo que se reciba la prestación habrá que ingresar en Seguridad Social la totalidad de cotizaciones; Posteriormente, la mutua abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes junto a la prestación.

  • Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación del Real Decreto Ley 2/2021.

Por ultimo y para aquellos autónomos que no se acojan a ninguna de las prestaciones de cese expuestas y que vinieran cobrando de alguna de las prestaciones del RD Ley 2/2021 hasta el 31 de mayo, podrán acceder a una exención en la cotización a partir del 1 de junio de 2021 en los siguientes porcentajes:

  • Junio: 90% de las cotizaciones correspondientes
  • Julio: 75% de las cotizaciones correspondientes
  • Agosto: 50% de las cotizaciones correspondientes
  • Septiembre: 25% de las cotizaciones correspondientes

La base de cotización será la que estuviese cotizando el autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

Para que se puedan aplicar estos beneficios, el autónomo deberá estar dado de alta en el RETA hasta el 30 de septiembre de 2021.

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.

 

Se establece la prórroga de la prestación a los trabajadores autónomos de temporada, cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos, y dos de ellos mínimo entre junio y septiembre.

Además, otro de los requisitos es que durante estos dos años no hayan podido trabajar por cuenta ajena más de 120 días, ni más de 60 en el segundo y tercer trimestre de 2021. Por último, sus ingresos no pueden superar los 6.650 euros.

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