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ERE: IMPUGNACIÓN INDIVIDUAL DEL DESPIDO AÚN EN EL CASO DE ACUERDO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADORES

Los trabajadores despedidos a consecuencia de un procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo (ERE) podrán impugnar individualmente su despido discutiendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) alegadas en la negociación, incluso si el ERE finalizó con acuerdo entre los representantes de los trabajadores (RRTT) y la empresa.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de 12.07.2021, en la que se recogen como motivos fundamentales para esta decisión que (1) frente a lo regulado en el caso de los ERE, en otros supuestos de crisis empresarial el legislador sí ha dejado claro que, en caso de haberse alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores, las causas justificativas de las medidas a que se refieren los arts. 41, 47 y 82 LET se presumen existentes y no podrán ser cuestionadas en procedimientos individuales y (2) que el art. 124.13 LRJS (impugnación judicial de los ERE) se remite a lo establecido en los arts. 120 a 123 LRJS (despido objetivo individual), en el que destaca el art. 122.1 LRJS que dispone que el despido se calificará de improcedente, si no se acreditase la causa legal dada para justificar la decisión extintiva. Viene por tanto a concluir el TC que este marco normativo evidencia, por una parte, que no existe base legal que excluya del objeto del proceso individual a los motivos dados para justificar el despido colectivo; y, por otro lado, que la apreciación o no de la concurrencia de tales motivos resulta necesaria para calibrar sobre la improcedencia del despido. En consecuencia, el TC casa y anula la sentencia del Tribunal Supremo de 02.07.2018 que, resolviendo un recurso de casación en unificación de doctrina, había vetado la posibilidad de los trabajadores de entrar a cuestionar las causas justificativas del despido colectivo.

Lo anterior supone un cambio importante a la hora de afrontar la negociación de un ERE pues hasta ahora se venía interpretando que, cuando finalizaba con acuerdo, las acciones individuales no podían cuestionar las causas motivadoras del expediente y solo podía ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a la hora de adoptar el acuerdo o por cuestiones que se circunscribían a la situación concreta de cada trabajador como el cálculo de la indemnización, defectos de forma a la hora del despido individual, etc. El propio Tribunal Supremo avalaba esta tesis expresamente en la STS 02.07.2018 que ahora es anulada, mediante una interpretación analógica de los arts. 41, 47 y 82 ET que prevén expresamente la inatacabilidad en caso de acuerdo con los RRTT. Esta sentencia era la que animaba a los negociadores, sobre todo a la empresa, a alcanzar un acuerdo, ya que con ello se evitaba tener que acreditar la causa ETOP en cada proceso individual de despido, reduciendo considerablemente la conflictividad y ganando seguridad jurídica.

Con la interpretación que ahora realiza el TC, cualquier trabajador podrá discutir en su proceso de despido la existencia, justificación, proporcionalidad, etc. de las causas motivadoras de la decisión empresarial aún en el caso de que ya previamente sus representantes las hayan dado por buenas mediante la suscripción del acuerdo. Se produce con ello una distorsión en el seno del propio ET, pues a diferencia del caso del despido colectivo, el legislador sí que ha previsto una solución específica para la cuestión controvertida en los supuestos de las modificaciones colectivas (art. 41), ERTES (art. 47) o descuelgues de convenio (art. 82), donde la norma veta expresamente la anterior posibilidad en caso de acuerdo.

La experiencia acumulada por el Departamento Laboral de NERTIS ETL GLOBAL en la negociación de ERE, nos lleva a pensar que esa diferenciación entre procedimientos colectivos carece de lógica y que, en el caso de los ERE, la STC 12.07.2021 va a generar incertidumbre y mayor conflictividad, por lo que, de lege ferenda, resultaría conveniente la modificación del art. 51 ET.

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