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De las formas de tramitar un proceso de divorcio,separación, nulidad o medida paterno filiales.

La abogada María Parra del despacho de abogados Nertis en Sevilla nos escribe un artículo de las formas de tramitar un proceso de divorcio, separación, nulidad o medida paterno filiales.

 

“No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos impedir el sufrimiento de los matrimonios rotos”. Con esta frase se defendió hace casi cuarenta años, en 1981, la conocida como Ley del Divorcio. Mucho tiempo ha pasado desde entonces, y mucho ha avanzado el Derecho de Familia en todos estos años. Como en otras ramas jurídicas, también en el Derecho de Familia es muy importante la especialización de los abogados que ejerzan esta disciplina. Y no sólo por la especial sensibilidad que se requiere para tratar los asuntos de familia, sino porque la evolución en este ámbito está siendo principalmente liderada por la jurisprudencia emanada de Juzgados y Tribunales, que han tenido que ir resolviendo muchas cuestiones prácticas que la Ley no previó, ni en su forma inicial, ni en sus sucesivas actualizaciones. De igual forma, es importante la especialización de los jueces a los que compete esta materia.

 

La tramitación de un proceso de separación, divorcio, nulidad, adopción de medidas paterno filiales, modificación de medidas, ejecución y demás procedimientos relacionadas con la ruptura de una pareja, va a depender principalmente de la actitud de las partes y de la aptitud de sus abogados. Podrá ser relativamente sencilla, o complicarse hasta extremos insospechados y generadores de importantes daños colaterales hacia hijos u otros familiares que puedan verse afectados. Tan es así, que la Ley prevé dos tipos de procedimientos, según haya acuerdo entre las partes o no.

 

 

El primero, mucho más sencillo, es el conocido como mutuo acuerdo, y parte principalmente de la autonomía de las partes para fijar las medidas que a partir de la ruptura regulen sus relaciones, las de sus hijos, si los hubiere, la determinación de pensiones alimenticias, compensatorias o indemnizaciones, y el reparto de sus bienes. Dentro de los límites fijados en la norma, el carácter dispositivo o no de estas cuestiones, y protegiendo siempre el interés de los menores que puedan verse afectados. A partir de esos pactos formalizados por las partes en un convenio regulador, el órgano judicial se convierte en un mero comprobador de la veracidad de la voluntad de las partes, y del cumplimiento de las normas legales del acuerdo alcanzado por las mismas, para posteriormente proceder a su homologación. Con la preceptiva intervención y visto bueno del Ministerio Fiscal, como garante de los intereses de los menores, si se viesen afectados por dicho convenio.

 

Es indudable, y así nos lo ha venido demostrando la experiencia, que en estos casos, en los que ambas partes son las decisoras o reguladoras, es mucho  más sencillo el cumplimiento de lo acordado, y por tanto se evitan posteriormente procedimientos de ejecución de sentencias. Y aquí es fundamental la actuación de los abogados de las partes en toda la fase previa. Y lo decimos en plural, porque si bien es cierto que este tipo de procedimientos puede tramitarse con un solo abogado y procurador común para ambos, lo cual puede resultar más atractivo desde el punto de vista económico, lo cierto y verdad es que es mucho más sano y satisfactorio para ambas partes, cuando cada una de ellas es defendida por su propio abogado, lo que determina, además, una mayor confianza en lo acordado. Mucho se ha dicho y escrito sobre esta actuación previa a la firma del convenio por parte de los abogados. Si somos negociadores, conciliadores o mediadores, hasta llegar a acercar posturas, a veces demasiado dispares, que concilien los intereses de ambas partes en un momento en el que además, suelen estar bastante influenciados por los sentimientos que a cada uno le provoca la ruptura. Por eso, el momento de la firma del convenio, aun cuando quede pendiente de la ratificación y aprobación judicial, suele ser el punto de inflexión fundamental. Aunque haya casos de falta de ratificación posterior, y por tanto de pérdida de la eficacia pretendida.

 

Otras veces no es posible ese acuerdo entre las partes. O no lo es en su totalidad. Y no queda otra opción que acudir al procedimiento contencioso, mucho más largo y traumático que el mutuo acuerdo. Porque, no nos engañemos, no es lo mismo acudir al juzgado simplemente para ratificar el convenio, que hacerlo para tramitar un juicio contra quien hasta hace poco era nuestro compañero de vida. Y reiteramos, es fundamental la especialización del letrado director del procedimiento, precisamente por las singularidades, no sólo procesales, sino fundamentalmente sustantivas, que se plantean. Y ello es debido a la necesidad, como también indicábamos al principio, de que los jueces y tribunales hayan tenido que ir resolviendo aquellas cuestiones que la ley no había previsto. Y lo han hecho, en la gran mayoría de los casos cuando los abogados se las han planteado.

 

En este tipo de procedimiento contencioso nos enfrentaremos a toda la dureza y crudeza de un proceso judicial. Pediremos en nuestra demanda, argumentaremos, justificaremos, probaremos, de igual forma que lo hará la parte contraria en su contestación. Y finalmente será el órgano judicial el que determine las medidas que deban aplicarse, tras la celebración de una vista y la práctica de las pruebas pertinentes. No es una tarea sencilla la que nos corresponde a jueces, fiscales y abogados en estos procedimientos. Porque en gran medida, de nuestro estudio, trabajo y preparación, van a depender las medidas que se adopten para regular las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia. Vamos a solicitar u oponernos sobre aspectos tales como quién ejercerá la guardia y custodia de los hijos menores, dónde y con quién tendrán que vivir, cómo y cuándo van a relacionarse con el progenitor con el que no convivan, qué pensiones les van a corresponder, cómo van a pagar sus padres sus gastos y necesidades, … Cuestiones todas ellas fundamentales para el desarrollo personal de todos los implicados. Deberemos defender de la mejor forma posible y con todo nuestro empeño los intereses de nuestros clientes, pero sin perder de vista el tipo de procedimiento en el que nos encontramos, y por tanto sus consecuencias. Lo que, en algunos casos, nos llevará a discrepar de lo inicialmente pretendido, o reconducir las posiciones previas.

 

En estos casos, será mucho más frecuente que nos encontremos con incumplimientos o cambios que nos exijan tramitar nuevos procedimientos de ejecución de sentencia, modificación de medidas, o incluso de incidentes para determinar cambios o pagos de gastos de los menores. Porque algo fundamental en los procesos de familia es que las medidas que se adopten no son definitivas, y pueden ser posteriormente modificadas, bien por acuerdo de las partes, bien por imposición judicial, cuando cambien las circunstancias iniciales.

 

Desde este despacho de abogados somos conscientes de todo lo que supone un proceso de familia, en cualquiera de sus formas o vertientes, y por eso ofrecemos a nuestros clientes la garantía de un asesoramiento global, completo y adecuado a la defensa de sus intereses, con un trato cercano y personalizado. Basado en el conocimiento, la experiencia y la formación continua en Derecho de Familia, y avalados por la pertenencia a la Asociación Española de Abogados de Familia, http://www.aeafa.es.  Y no sólo cuando la ruptura ya es un hecho, incluso antes, porque en Derecho de Familia también es importante la prevención, mediante la adopción de pactos prematrimoniales, o las indicaciones jurídicas pertinentes para afrontar una ruptura futura.

Hacemos nuestro el lema de la Ley del Divorcio de 1981, no podemos impedir las separaciones o divorcios, pero sí podemos ayudar a nuestros clientes asesorándoles y defendiendo sus intereses personales y patrimoniales.

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