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DERECHO AL COMPLEMENTO DE PENSIÓN POR PATERNIDAD PARA LAS CLASES PASIVAS: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 1380/2021, DE 25 DE NOVIEMBRE.

El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en su redacción anterior al 3 de febrero de 2021, establecía el derecho de un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos y sean beneficiarias de pensión contributiva dentro de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

En similar sentido, la Disposición Adicional Décimo Octava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (TRLCP), en su redacción anterior al 3 de febrero de 2021, establecía el derecho a percibir un complemento de maternidad para las mujeres que hayan tenido dos o más hijos y sean beneficiarias de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018) estableció que el referido artículo 60 TRLGSS era contrario a la normativa europea (Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978) por ser discriminatorio, al excluir de manera injustificada a los hombres del derecho al complemento establecido en ese artículo.

El supuesto de hecho recogido en dicha STJUE era respecto de un varón trabajador bajo el Régimen General de la Seguridad Social, con derecho a pensión contributiva.

Como consecuencia de lo anterior, los dos preceptos referidos (Art. 60 TRLGSS y D.A.18ª TRLCP) han sido modificados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 y del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

Ahora, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha venido a equiparar lo dispuesto en la STJUE, para el supuesto de los funcionarios varones encuadrados en el sistema de Clases Pasivas.

Es decir, entiende nuestro alto tribunal que, en aplicación de esa Sentencia, resulta vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, siendo que lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Octava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas es igualmente contrario a la normativa europea, teniendo ambos complementos de maternidad, regulados en el art. 60 TRLGSS y D.A.18ª TRLCP, misma naturaleza, finalidad y configuración, y por tanto confirmando la equiparación y asimilación que los propios legisladores le dieron a ambos complementos.

Por lo tanto, establece la Sentencia del Tribunal Supremo que no procede la denegación del complemento de maternidad regulado en la D.A.18º TRLCP por la única razón de ser solicitada por un hombre.

Esta Sentencia abre la vía para la reclamación del referido complemento a aquellos varones funcionarios que tengan dos o más hijos y que tengan reconocida una pensión dentro del Régimen de Clases Pasivas, desde el 1 de enero de 2016 y con anterioridad al 3 de febrero de 2021.

Si es Vd. padre de dos o más hijos y pensionista (sea por el Régimen General de la Seguridad Social, o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado) reconocido desde el 1 de enero de 2016 y antes del 3 de febrero de 2021, en el Departamento Laboral de NERTIS LEGAL estudiamos su caso y le ayudamos a reclamar en todas las instancias, administrativas y judiciales. 

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