El pasado 31 de diciembre de 2024 fue publicada en el BOE la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, que modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (SILICIE).
Como bien saben, SILICIE es el sistema de llevanza de la contabilidad en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de productos objeto de los Impuestos Especiales al que están obligados desde el 1 de enero de 2020 las fábricas, los depósitos fiscales, los almacenes fiscales, los depósitos de recepción y las fábricas de vinagre.
Su aplicación en la práctica ha puesto de manifiesto que la regulación de SILICIE era manifiestamente mejorable pues contenía una serie de deficiencias que hacían que el sistema no fuera lo suficientemente preciso para conseguir un verdadero control por parte de la Agencia Tributaria. Por ello, el legislador lo ha tratado de corregir mediante la implantación de este nuevo sistema, SILICIE 2.0, y en el presente artículo trataremos de explicar cuáles son esas modificaciones.
1.- Se configura SILICIE como una contabilidad por ejercicios contables, coincidente con el año natural, de manera que el suministro de los asientos contables está vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.
De aquí deriva, por un lado, la obligación de comunicar como asientos contables independientes la apertura y cierre de cada ejercicio contable y, por otro lado, que sólo podrán suministrarse los asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre.
De este modo, el titular del establecimiento tiene que comunicar en la sede electrónica la apertura del ejercicio contable con carácter previo al suministro de los asientos contables de ese ejercicio. Esto se hará mediante un asiento de apertura en el que se informará de las existencias iniciales del ejercicio contable cuya apertura se comunica. Este asiento de apertura deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.
Del mismo modo, una vez finalizado el ejercicio contable el titular del establecimiento deberá comunicar el cierre del ejercicio contable, y esa comunicación se hará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mes en que termine el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones o procesos realizados en el último mes del ejercicio al que se refiere el cierre. Si hubiera trascurrido ese plazo del mes sin que el titular haya comunicado el cierre del ejercicio, dicho cierre será realizado de oficio por la Administración.
Esto tiene importancia porque no se podrán suministrar asientos contables relativos a un ejercicio que ya estuviera cerrado y comunicado su cierre.
También es importante resaltar que la nueva norma establece que los asientos efectuados en el sistema informático propio y los asientos que se hayan suministrado a SILICIE sean coincidentes, es decir, que sean los mismos.
2.- De otro lado, será también un principio fundamental de esta modificación el que la contabilidad debe reflejar la imagen fiel de las existencias de los productos y materias primas en el establecimiento, siendo esto fundamental tanto para los sujetos obligados a su llevanza como para la Administración Tributaria. Por tanto, la información de las existencias deducidas de los asientos contables deberá ser uniforme y exacta.
Para ello, es esencial que los productos sean correctamente identificados según los campos de los asientos que son definidos y que, una vez identificado un producto, todos los asientos contables relativos a ese producto utilicen los mismos campos de identificación.
Estos campos son definidos en la nueva Orden para que se produzca una correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad, y que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil.
Y esos campos son:
– Epígrafe fiscal.
– Código de epígrafe.
– Código NC (obligatorio).
– Clave.
– Descripción (obligatorio).
– Referencia (obligatorio).
Todo asiento contable deberá estar justificado con el correspondiente documento o soporte previsto en las tables publicadas en la sede electrónica.
Esta norma entró en vigor el pasado 1 de enero. Ahora bien, la norma prevé un periodo transitorio para que los usuarios de SILICIE puedan adaptarse al nuevo sistema.
La norma da dos opciones:
- Acogerse a principios de año a SILICIE 2.0 y hacer todos los asientos desde el 1 de enero en este nuevo sistema, o
- Continuar con el SILICIE actual durante el primer semestre de 2025.
En el caso de que se opte por esta segunda opción, se empezaría como máximo con SILICIE 2.0 el 1 de julio de 2025. Si se quiere empezar antes con este sistema, también se puede.
Esto es, aquellos que todavía no hayan empezado todavía con SILICIE 2.0., tienen hasta el 30 de junio para empezar con este nuevo sistema.
No obstante, antes de empezar con este nuevo sistema, deberán haber sido suministrados todos los asientos contables del semestre a la nueva versión de SILICIE, de tal manera que ya queden integrados todos los asientos del año en el nuevo sistema SILICIE 2.0.