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MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2023

Ayer se publicó  en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, se trasponen Directivas de la UE (de modificaciones estructurales de sociedades, de conciliación de la vida familiar y profesional y de prevención del blanqueo de capitales) y se adapta nuestra normativa a determinada jurisprudencia del TJUE.

En virtud del mismo, entre otras medidas, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen en IVA:

  • El tipo de gravamen del 0 por 100, regulado en el Real Decreto-ley 20/2022, que te recuerdo que afecta a los siguientes productos:
  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • El tipo de gravamen del 5 por 100, para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • Estos tipos serán del 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir del 01/11/2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones serán el 0,5 y 1,4 por 100, respectivamente.

También se aprueban deducciones en IRPF relacionadas con la adquisición de vehículos eléctricos enchufables nuevos y no afectos a actividades económicas. Concretamente deducción del 15% con base máxima de 20.000 € por la adquisición de este tipo de vehículos y también deducción del 15% con base máxima de 4.000 € por la inversión en sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas.

Por último, en Impuesto sobre Sociedades, podrán amortizarse al duplo del coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

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