Reyes Murillo García
En la era digital, las monedas virtuales han ganado popularidad como una forma de inversión y transacción. Esta adquisición, tenencia y transmisión constituyen manifestaciones de capacidad económica y, por tanto, estarán sujetas a gravamen por el sistema tributario en la medida en que se dé el hecho imponible.
En el caso de las personas físicas, y siempre que estas operaciones no se realicen en el ámbito de una actividad económica, tendrán repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando supongan una alteración en el patrimonio personal.
En función del tipo de transacción que se realice se pueden distinguir varios supuestos, pero en este articulo nos centraremos en la variación patrimonial que se puede derivar del cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.
Cuando realizamos el intercambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria), debemos atenernos a lo dispuesto el artículo 1.6 de la Ley 10/2010, que define este tipo de transacción como la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros u otras monedas extranjeras aceptadas como medio de pago en el país correspondiente. En estos casos, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las monedas virtuales dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. El valor de adquisición se calcula aplicando el tipo de cambio a euros vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda. Además, se deben considerar los gastos y tributos relacionados con estas operaciones, que son satisfechos por el contribuyente.
En el caso de realizar ventas parciales de monedas virtuales adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, es necesario establecer una regla para identificar las monedas que se transmiten. En este caso, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out), lo que significa que se consideran transmitidas las monedas adquiridas en primer lugar. Esta regla se aplica a las monedas virtuales homogéneas como, por ejemplo, el bitcoin.
Por otro lado, recordar, que la ganancia o pérdida patrimonial, debe imputarse al período impositivo en el que se produce la alteración patrimonial. Esto coincide con la fecha en la que se produce la variación en el valor de los elementos patrimoniales involucrados en la transacción. Y constituirán renta del ahorro del contribuyente conforme a lo previsto en el art. 46.b) le la ley IRPF, siendo susceptibles de integración y compensación en la base imponible del ahora según lo dispuesto en el art.49 de la citada ley.
Una visión a MICA
Recientemente, se ha aprobado el REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (MICA, Market in Crypto Assets), que se aplicará aproximadamente en 18 meses, lo que añade un nuevo componente al panorama de las monedas virtuales y su tributación. MICA establece un marco legal para regular las actividades relacionadas con los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas, y busca proporcionar claridad y seguridad jurídica en este ámbito.
Una de las novedades que MICA introduce es la ampliación del concepto de criptoactivo más allá de las criptomonedas tradicionales, como el bitcoin. MICA define los criptoactivos como cualquier representación digital de valor o derecho que pueda ser transferido o almacenado electrónicamente y que utilice tecnología criptográfica. Esto implica que no solo se incluyen las criptomonedas, sino también otros activos digitales como los tokens y las stablecoins.
En comparación con las criptomonedas, los criptoactivos abarcados por MICA pueden tener diferentes características y finalidades. Por ejemplo, mientras que las criptomonedas funcionan principalmente como medios de intercambio, los tokens pueden representar derechos de propiedad, acceso a servicios o participación en proyectos específicos. Las stablecoins, por su parte, están diseñadas para mantener un valor estable en relación con una moneda fiduciaria.
La incorporación de esta definición más amplia de criptoactivos en MICA plantea nuevos desafíos en términos de regulación y tributación. Será interesante observar cómo se adaptará la legislación existente para abordar estas nuevas categorías de activos digitales y su tratamiento fiscal.
En resumen, la aprobación de MICA como marco regulatorio de infraestructuras de mercados de criptoactivos es un hito importante en la regulación de las monedas virtuales. La inclusión de los criptoactivos en este marco amplía el espectro de activos digitales sujetos a regulación y plantea nuevos desafíos en términos de tributación. Será fundamental seguir de cerca las actualizaciones normativas y buscar asesoramiento especializado para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a la compra y venta de criptoactivos.
Conclusión:
La compra y venta de monedas virtuales conlleva implicaciones fiscales en el ámbito del IRPF. Los inversores deben tener en cuenta las normas y regulaciones aplicables a estas transacciones, así como las obligaciones de declaración y tributación correspondientes. La puesta en marcha de MICA entre mediados de 2024 y principios de 2025, supondrá un nuevo planteamiento en la tributación de estos activos; al unificar la regulación a nivel europeo aportará seguridad jurídica, transparencia y mayor protección para los consumidores de este mercado, siendo por tanto un gran avance.