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La guerra de La Liga contra las retransmisiones ilegales del deporte rey: alcance, límites y dudas.

Por Rosario Álvarez Jiménez

De forma reciente, ha saltado a la palestra la noticia de que La Liga persigue a usuarios de IPTV mediante el envío de cartas exigiendo el pago de una cantidad de dinero, so pena de ejercer acciones legales en caso de negativa.

Pero, como suele ocurrir, los titulares suelen ser más alarmantes de lo que en la realidad acecha.

Y es que, realmente, para La Liga “no todo el monte es orégano”, pues leyendo de forma objetiva y con una visión puramente jurídica los antecedentes de dicha noticia, resulta conveniente aclarar hasta donde alcanza o puede alcanzar la actuación de tal entidad (ojo, que es una asociación deportiva de carácter privado), para que muchos lectores puedan descansar tranquilos sin miedo a que “venga el coco”.

Pasando al fondo del asunto, mediante auto de 13 de febrero de 2024 dictado por el    Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, se ha acordado la diligencia preliminar solicitada por La Liga consistente en que, determinados Operadores de acceso a Internet (los identificados en dicha resolución judicial), por un lado, les faciliten un informe técnico sobre, entre otros, identificación de IP o puertos y, por otro lado, les entreguen una serie de información (datos) como, dirección IP asignada al usuario cuando accedió al servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual, nombre y apellidos del titular del contrato del servicio de acceso a Internet, dirección postal o también el número de documento de identificación de dicho usuario.

Vamos, en términos coloquiales, lo que La Liga ha obtenido es una suerte de bendición o autorización judicial de acceso a datos que, en circunstancias normales estaría protegida.

Ahora bien, todo hay que decirlo, el Auto ha sido criticado por ciertos sectores jurídicos, pueshabla de la necesidad de proteger los derechos de «propiedad intelectual» de la emisión de partidos de fútbol, sin embargo, hace tan solo un año, el Tribunal Supremo en Sentencia n.º 581/2023, de 11 de julio (reiterando lo dispuesto en la STS n.º 546/2022, de 2 de junio) negaba que emitir un partido de fútbol sin autorización constituyese un delito contra la propiedad intelectual. De forma mas concreta, manifestaba el Alto Tribunal que una retransmisión deportiva no autorizada constituye un delito leve relativo al mercado y a los consumidores y no un delito contra la propiedad intelectual en tanto no es obra literaria, artística o científica.

Sin embargo, el fundamento de la concesión de la diligencia preliminar acordada radica en que los datos e información solicitados, dice el Auto, “todo ello estaría al servicio de una futura demanda contra las personas así identificadas (CARDSHADERS)” por infracción de derechos de propiedad intelectual de conformidad con los arts. 138 y ss de la TRLPI.”

En cualquier caso, dejando al margen las discusiones puramente jurídicas o de fondo, lo que ha adquirido relevancia en el sentir de la población es que, con esta información, y según diferentes medios de comunicación, parece que La Liga ha comenzado a enviar cartas a usuarios, exigiendo el pago de cantidad de dinero y advirtiendo de posibles acciones legales en caso de impago. Noticia que, no sin razón, ha generado controversia y multitud de debates sobre la privacidad y la protección de datos de los usuarios.

Se lee en prensa que este tipo de misivas están siendo recibidas tanto por los sujetos llamados “cardsheaders” es decir, los usuarios que disponiendo de un acceso (a priori) legítimo, presuntamente redifunden ilícitamente la señal a cambio de un determinado beneficio, como también, parece que están siendo recibidas por los sujetos o usuarios finales que defraudan la cuota que tendrían que abonar (es decir, los que acceden al contenido redifundido a través de IPTV).

Pero, sin embargo, esto no debería ser así.

¿Qué ocurre? Que esos datos que el Juzgado ha permitido que La Liga fuera conocedora, realmente, no abarca a ambos sujetos. Y, por ello, en lo primero que hay de detenerse antes de entrar en pánico, es en el término “usuario” al que afecta la decisión judicial. ¿A que usuarios afecta los datos facilitados a La Liga como consecuencia de la decisión judicial?

Bien, parece que la idea iniciar era un ”contra todos”, pues no contento con el resultado de la diligencia preliminar acordada, se solicitó que el Auto dictado fuera aclarado, en cuanto a si realmente la medida alcanzaba también a los datos protegidos de los consumidores finales (claro, más fáciles de perseguir), siendo que por la peticionaria, La Liga, en escrito presentado (tal y como expone el Auto que resuelve la aclaración) “se desprende que su solicitud abarca los datos de todos los partícipes en la operativa «cardsharing», tanto de quienes redifunden señal como de los usuarios finales”

Esta aclaración fue resuelta en sentido contrario a lo pretendido, es decir, solamente afecta a los datos de los “cardsharers”, aunque reconociendo que los usuarios finales también participen en la operativa “cardsharing”. Queda claro, por tanto, que ningún dato personal de los consumidores finales puede ser entregado a La Liga.

Tal decisión se fundamenta en resoluciones emanadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que se propugna que medidas de este tipo “deben ser justificadas, proporcionadas y no abusivas para que pueda producirse la cesión de datos pretendida”, “sin que el derecho español autorice dicha cesión más allá de quienes obtienen un beneficio económico o comercial realizando actos de difusión o puesta a disposición.”

Entonces, ¿Por qué hay usuarios finales que afirman haber recibido comunicaciones  de este tipo por parte La Liga? Resulta cuanto menos, lógico, que las dudas en relación con lo que ocurre crezcan.

No encontramos ninguna explicación más allá de meras especulaciones que se abren camino hacia una presunta cooperación entre amabas partes, de forma de que, a través de los servidores que redifunden el contenido de forma irregular, se hubieran podido rastrear los datos de los usuarios finales. Pero, insistimos, hasta ahora, meras especulaciones.

Lo que sí es cierto, es que si un consumidor final no afectado por la diligencia preliminar acordada recibe una comunicación en tal sentido (ya sea un acto de conciliación o una simple comunicación) ha de ponerse en contacto con un abogado especializado en la materia pues, desde luego, no se puede considerar que sus datos hayan sido obtenidos de manera legítima.

Y es que esa presunta cesión de derechos no estaría amparada por la legislación especifica en materia.

Y no olvidemos, la picaresca de hipotéticos estafadores en potencia que “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid” puedan ver en esta actuación de La Liga una nueva oportunidad para hacer negocio dirigida a quienes pagan sin asesorarse con tal de evitar problemas sin saber que, en realidad se están metiendo en uno mayor.

No obstante, es importante advertir que, el hecho de que los datos del consumidor final no puedan ser entregados a La Liga, no quiere decir, que el uso de IPTV sea lícito.

Las consecuencias legales para los usuarios de IPTV pirata en España pueden ser significativas. Existen antecedentes judiciales que han aprobado la imposición de multas a los usuarios que consumen contenido pirata a través de listas IPTV o aplicaciones. Estas multas pueden llegar hasta los 5.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso y siempre y cuando se demuestre que han infringido los derechos de propiedad intelectual.

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