El sector de la distribución de los hidrocarburos ha sufrido una rápida transformación en estos últimos años. Esto ha provocado que el Gobierno haya tenido que llevar a cabo una revisión de la legislación que regula este sector, de cara a eludir el fraude fiscal en el mismo.
La primera fuerte medida tendente a acabar con el fraude se publicó en el Real Decreto-ley 8/2023. A partir del 28 de marzo de 2024, en ningún caso se permitía “el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor”.
Lo que parecía que podía ser una medida que rebajase el índice defraudatorio, lo que acabó provocando fue que desde el 28 de diciembre de 2023 -fecha en que se publicó el citado Real Decreto-ley- hasta el 27 de marzo de 2024 -último día en el que se permitían las ventas entre distribuidores al por menor-, se triplicara el fraude en la distribución de los hidrocarburos líquidos.
El fraude trae causa, principalmente, en el incumplimiento de las obligaciones fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto especial sobre Hidrocarburos), y en el incumplimiento de las obligaciones sectoriales de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), del Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) y del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
Este incumplimiento produce, a su vez, que la base imponible del IVA sea menor, por lo que así resulta mucho más sencillo acceder al mercado con precios notoriamente bajos.
La omisión del cumplimiento de las obligaciones de pago del IVA y de la certificación de los biocarburantes (SICBIOS) ha provocado que el gasto para las arcas públicas haya aumentado un 277%.
Por todo ello, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 16 de julio la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Ya en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 8/2023 se adelantaba que urgía la revisión de la normativa de desarrollo que afectaba al sector de la distribución de los hidrocarburos al haberse detectado crecientes prácticas fraudulentas. Así ha debido ser, puesto que únicamente con el incumplimiento del SICBIOS, el fraude ha aumentado en estos últimos años de 95 millones a 580 millones de euros.
Por todo ello, lo que contiene la Orden TED/728/2024 es una modificación sustancial del procedimiento de la certificación de los biocarburantes. Con la redacción anterior -que ha sido expresamente derogada por esta nueva Orden- resultaba “sencillo” para los operadores al por mayor cometer este fraude.
Anteriormente, los operadores al por mayor debían cumplir, a 31 de diciembre de cada año, con el objetivo obligatorio mínimo de venta o de consumo de biocarburantes, siendo en 2023 del 10,5% del total de sus ventas. No obstante, si el sujeto obligado no podía llegar a cumplir con esta obligación y, por tanto, no podía tener certificados de biocarburantes, se establecía el mecanismo de los pagos compensatorios. Es decir, si el sujeto obligado no cumplía con la obligación del SICBIOS, estaba obligado a hacer pagos compensatorios.
Al ser esta obligación de carácter anual, para aquellos que querían cometer fraude, resultaba bastante fácil. Tan simple como “desaparecer” antes del 31 de diciembre de cada año para eludir el abono de los pagos compensatorios.
Por ende, y con la intención de reducir considerablemente el fraude en el sector, con esta nueva Orden se ha modificado el término del cumplimiento de las obligaciones de SICBIOS: lo que antes era una obligación anual, pasa ahora a ser trimestral.
Cada trimestre deberá obtenerse una certificación provisional en la que deberá cubrirse, como mínimo, un porcentaje de la obligación correspondiente a cada periodo. El 60% de la obligación por periodo deberá estar cubierta por certificados provisionales. En caso de no llegar al mínimo del 60% exigido, se procedería al mecanismo de los pagos compensatorios.
Por otro lado, en caso de que no se alcanzara el 30%, se produciría un incumplimiento de la obligación relacionada con el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables. Este incumplimiento está considerado como muy grave por dicha Orden, aplicándose el régimen sancionador previsto en la Ley del Sector de Hidrocarburos, que considera dicho incumplimiento como una infracción muy grave, conllevando a una multa de hasta 30.000 euros, además de poder llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización de operador al por mayor.
De esta forma, el Ministerio podrá determinar cada tres meses si los sujetos obligados cumplen o no con los objetivos trimestrales, permitiendo identificar de una manera más rápida y eficaz a aquellos sujetos infractores.
Aunque con el tiempo ya se verá si con esta medida se reduce o no el fraude con el SICBIOS, lo que sí está claro es que la medida hará de cortafuegos que dificulte la propagación del fraude.