Constituyen prueba válida del incumplimiento del trabajador que le lleva a ser despedido, las grabaciones cuando este conoce la existencia del sistema de videovigilancia, aunque no se le haya informado específicamente de su finalidad. Así lo establece el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 21.07.20121 al revocar la STSJ de Madrid de 28.09.2018 que inadmitió la prueba de las grabaciones ya que no se había informado al trabajador de que estas podrían servir de fundamento a una actuación disciplinaria. Ordena retrotraer el procedimiento para que se celebre un nuevo juicio en el que sea admitida la prueba de videovigilancia.
Nuestro más alto tribunal considera que es suficiente el conocimiento por parte de los trabajadores de la existencia de la videovigilancia para entender que no se vulnera su derecho a la intimidad ya que no es obligado especificar la finalidad exacta que se ha asignado a ese control.
El caso, en síntesis, trata el despido de un vigilante de seguridad que presta servicios en Ifema y que es grabado por las cámaras de vigilancia del recinto incumpliendo las concretas órdenes en cuanto a la revisión de los vehículos que acceden a las instalaciones. Es despedido por la empresa, despido que fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social que inadmitió las grabaciones como prueba. Dicho pronunciamiento fue confirmado en suplicación por el TSJ de Madrid.
Ahora, el Tribunal Supremo parte de dos cuestiones fundamentales para casar la sentencia. En primer lugar, la superación de la doctrina garantista representada por su STEDH de 09.01.2018 (López Ribalda I) que es en la que la recurrida basa su fundamentación. Efectivamente, la sentencia de la Gran Sala del propio TEDH de 17.10.3.2019 (López Ribalda II) matizó la exigencia del conocimiento por parte del trabajador en determinados casos. En segundo lugar, la doctrina que estableció al respecto la STC 39/2016 en el sentido de que el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador consecuencia de la videovigilancia no requería consentimiento de este, aunque sí exigía el deber de información (art. 6 LOPD de 1999).
Con tales antecedentes, para el Tribunal Supremo lo relevante entonces resulta ser que el trabajador era conocedor del sistema de videovigilancia y por tanto de la licitud de la prueba de las grabaciones sobre las que no existe a priori ninguna sospecha de vulneración de ningún derecho fundamental. Sin entrar a calificar el despido, declara la nulidad de actuaciones y ordena celebrar de nuevo el juicio admitiendo esta vez dicha prueba.
Finalmente y como curiosidad, una última cuestión. En el caso analizado se da la circunstancia de que las cámaras de seguridad eran de titularidad de Ifema y no de la empresa de seguridad empleadora del despedido (Securitas), lo que a ojos del TS debe verse desde la óptica del cumplimiento de la normativa de protección de datos, pero no debe llevar, en ningún, caso a impedir que la empresa aporte al juicio unas grabaciones que pueden ser necesarias para cumplir con la carga de la prueba de los hechos del despido que, precisamente, a esta le incumbe, pues como literalmente expone la sentencia que comentamos, nuestro examen se ha de ceñir a si la prueba debió o no admitirse, sin que deba extenderse a si se cumplieron todos los requerimientos de la legislación de la protección de datos.
En definitiva, desde NERTIS ETL GLOBAL creemos que esta sentencia viene a clarificar, al menos por ahora, el ejercicio del poder de dirección y control de la actividad laboral por parte del empresario, facilitando sus posibilidades probatorias en un futuro procedimiento de despido.