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Nota RDLey 2/2021. Prórroga de los ERTES

Antes de ayer, miércoles 27 de enero, se publicó en el BOE y entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, por el que se consagra normativamente el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, comúnmente denominado de “prorroga de los ERTES”. Desde el Departamento Laboral de NERTIS LEGAL, os remitimos una breve nota o análisis de dicho real decreto-ley, quedando a vuestra disposición para cualquier duda que pudiera surgir.

 

Básicamente, la norma supone una prórroga de las medidas contenidas en los anteriores reales decretos-leyes 24/2020y 30/2020, esta vez hasta el 31.05.2021. La situación en cuanto a los ERTES y su exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social queda de la siguiente forma:

 

  • ERTES IMPEDIMENTO: Para las empresas que  vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia pueden solicitar de la Autoridad Laboral (AL) este tipo de ERTES. Se prorrogan hasta el 31.05.2021 los ya autorizados con anterioridad al amparo de los reales decretos-leyes 24/2020 y 30/2020.

 

    • EXONERACIONES: para esta tipología, se establece una exoneración del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las de 50 o más, respecto de los trabajadores afectados. El cálculo de la plantilla se hace a 29.01.2020 y el periodo de exoneración abarca desde el cierre hasta el 31.05.2021.

 

  • ERTES LIMITACIÓN: para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades gubernativas. Como en el caso anterior, se prorrogan también los limitativos autorizados conforme a la normativa anterior.

 

    • EXONERACIONES: para los trabajadores afectados tienen un carácter decreciente, siendo del 100%-90%-85%-80% para los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente siempre que a 29.01.2020 la plantilla sea inferior a 50 trabajadores. Para empresas de 50 o más trabajadores los porcentajes son 90%-80%-75%-70%.

 

  • SECTORES ULTRAPROTEGIDOS: para las actividades cuyo CNAE se recoge en el Anexo del Real Decreto-Ley y empresas que sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas.

 

    • EXONERACIONES: se establecen unas exoneraciones, tanto para el personal afectado como el “desafectado” del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las de 50 o más.

 

Todo lo anterior en lo que respecta a los ERTES y sus exoneraciones. En otro orden de cosas se prorrogan igualmente hasta el 31.05.2021:

 

  • Las medidas relativas a la protección por desempleo de los trabajadores afectados: “contador a cero”, fijos discontinuos, aumento del porcentaje de cálculo de la prestación del 50% al 70%, etc.
  • Se mantiene la denominada “prohibición de despedir” según la cual las causas económicas, técnicas, productivas y organizativas relacionadas con el COVID no pueden justificar un despido objetivo. En el mismo sentido la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses.
  • Se prorroga el plazo de los contratos temporales en los casos de trabajadores suspendidos.
  • Continua la prohibición de realizar horas extraordinarias y externalizaciones de actividad (outsourcing).
  • Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

 

Firmado por Carlos Aretio Najarro y Borja Moreno Odero, coodirectores del departamento Laboral de Nertis Legal

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