Nuestro socio Juan Bautista explica los pormenores del sistema informático de gestión SIANE para productos objeto de impuestos especiales
Con las siglas SIANE nuestra Agencia Tributaria designa al Suministro de Información de Avituallamientos y Notas de Entrega, que representa todo un sistema informático de gestión de documentos de circulación de productos objeto de impuestos especiales, particularmente pensado para el procedimiento de ventas en ruta (Art. 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales), avituallamientos de carburantes a aeronaves (Art. 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, avituallamientos de carburantes a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta (Art. 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales) y solicitud de devolución por avituallamiento de gasóleo a embarcaciones (Art. 50.2.b de la Ley de Impuestos Especiales y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
Todo este sistema fue introducido en el Reglamento de los Impuestos Especiales (R.D. 1165/1995, de 7 de julio) por la reforma operada en el mismo por el R.D. 1512/2018, de 28 de diciembre, dando nueva redacción a los artículos 27, 101, 102 y 110.
Y este mandato reglamentario fue desarrollado por la Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, en la que se regulan la forma, plazos y condiciones para hacer efectivos todos estos procedimientos de circulación.
Aun cuando se fijó en un principio la fecha de 1 de julio de 2019 para su puesta en marcha, lo cierto es que, ante la imposibilidad técnica de implantar las modificaciones en los programas informáticos de los obligados a ello, unido a la conveniencia de un período de pruebas, su inicio se prorrogó al día 1 de octubre de 2019.
Las novedades más importantes de este nuevo sistema pueden resumirse en los siguientes puntos:
a).- En cuanto al sistema de ventas en ruta, los expedidores de los productos, con carácter previo al inicio de la circulación, deberán cumplimentar electrónicamente un borrador de alabarán de circulación que se someterá a validación por parte de la Agencia Tributaria. Si los datos no son válidos, el sistema comunicará el error para que se subsane. Si los datos enviados son válidos, la AEAT validará el borrador y asignará al albarán de circulación un Código de Referencia Electrónico (CRE), amparándose la circulación con un ejemplar del borrador validado o con cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el CRE.
En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega, que habrá de ajustarse a los modelos aprobados por la Orden Ministerial citada.
La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la AEAT también por vía electrónica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación. Desaparece, por tanto, la obligación de presentar el modelo 511.
b).- Por lo que se refiere a los avituallamientos a embarcaciones con producto exento, debemos indicar que han de realizarse, con carácter general, mediante un documento administrativo electrónico (venta directa), siguiendo a tal efecto las normas contempladas en el artículo 29.B.2 del vigente Reglamento de los Impuestos Especiales. En este caso, el expedidor deberá conservar el ejemplar del documento administrativo electrónico diligenciado por el receptor de los productos durante el periodo de prescripción del impuesto.
No obstante, siempre que -previa solicitud- sea autorizado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales competente, podrán realizarse estos avituallamientos mediante el procedimiento de ventas en ruta, siguiendo en ese caso las instrucciones determinadas por el artículo 27 del mismo cuerpo reglamentario, y que ha sido vistas en el apartado anterior.
En el momento del suministro se emitirá una nota de entrega, cuyo modelo -distinto al anterior- también fue aprobado por la Orden Ministerial de referencia. Es de destacar que en este modelo desaparece la obligación del capitán u oficial responsable –puede hacerlo cualquier persona que se identifique- de acreditar haber recibido el producto, así como declaración de la misma persona de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo.
c).- En cuanto a los avituallamientos a aeronaves con producto exento, hemos de decir que podrán realizarse de la misma forma que los avituallamientos a embarcaciones, si bien con las siguientes diferencias:
– En el caso de ventas en ruta (también previa autorización de la Oficina Gestora), mediante el albarán de circulación y las notas de entrega, cuyo modelo viene también aprobado en la precitada Orden Ministerial. La información de esas notas de entrega tiene que ser remitida a la Agencia Tributaria de forma electrónica.
– Mediante el sistema de ventas directa, mediante comprobantes de entrega cuyo modelo aparecen publicados y aprobados en la Orden de referencia. El expedidor documentará el avituallamiento en el comprobante de entrega aprobado y remitir a la Agencia Tributaria la información de dichos comprobantes en el plazo máximo de un mes a contar desde el suministro.
d).- Por último, la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 110 del Reglamento en relación con el artículo 52.b) de la Ley de Impuestos Especiales se limitará a los avituallamientos de gasóleo por los que el suministrador haya soportado el impuesto al tipo reducido previsto en el epígrafe 1.4 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales.
Estos suministros con derecho a devolución deberán documentarse mediante los recibos de entrega sujetos al modelo aprobado por la Orden Ministerial expedidos por el suministrador titular del punto de suministro (C.A.E. con clave de actividad “HV”) en el que se realicen los avituallamientos con derecho a devolución. La solicitud de devolución se efectuará por mediación de los sujetos pasivos proveedores del gasóleo, solicitándola de forma electrónica dentro del plazo de los veinte días siguientes a la finalización del trimestre en el que se realizaron los avituallamientos que generaron el derecho a la devolución.
Por lo demás, la Orden Ministerial tantas veces citada regula de manera exhaustiva todos los datos exigidos tanto en los albaranes de circulación como en las notas y comprobantes de entrega. Igualmente establece todo un procedimiento para determinar qué ha de hacerse en los casos en que exista indisponibilidad del sistema informático, como también lo relativo a la anulación y corrección de albaranes de circulación y notas de entrega.
En definitiva, se trata de un avance más en la informatización e inmediatez de la información que los obligados tributarios han de remitir a la Agencia Tributaria en aras del mayor control en la circulación y entrega de un producto con fuerte carga impositiva y, a la vez, con muchas reducciones, devoluciones y bonificaciones fiscales.
Pero también hemos de decir que, a pesar de la enorme difusión que ha tenido, son muchos los problemas que en este breve espacio de tiempo que lleva en vigor se plantean en el día a día de los establecimientos afectados por esta normativa que hacen prácticamente imposible el que exista para ellos una solución informática definitiva.