I) MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
a. Sistema Especial de Empleados de Hogar (Régimen General): Subsidio extraordinario por falta de actividad; Arts. 30 a 32.
Tendrá derecho a este subsidio extraordinario por falta de actividad la persona que, estando dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar (RGSS) antes de la entrada en vigor del RD 463/20, de 14 de marzo, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: i. Haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
ii. Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador (Art. 11 RD 1620/2011, de 14 de noviembre)
Se acreditará el hecho causante mediante una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios, o bien mediante la carta de despido, comunicación de desistimiento del empleador o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de la Seguridad Social, en caso de despido.
La percepción de este subsidio extraordinario es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al SMI.
Será incompatible este subsidio con el de IT, y con el permiso retribuido recuperable (RD-L10/20, de 29 de marzo)
b. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal; Art.33.
Se establece el derecho de percepción del subsidio de desempleo para aquellos trabajadores cuyo contrato temporal llegue a su fin, siempre y cuando:
i. La duración del mismo sea de al menos dos meses de duración.
ii. Se haya producido la finalización del mismo con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/20, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
iii. No contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
iv. Si carecen de rentas, en los términos previstos en el art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social. Se entenderá que se cumple este requisito cuando el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en su cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y con las especialidades previstas en dicho artículo de la LGSS.
Se reconoce este subsidio para el supuesto de extinción de contrato de duración determinada, que cumpla con los requisitos anteriores, y sea cual sea la modalidad temporal del contrato.
La percepción de este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedías por cualquier Administración Pública.
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable en su caso mediante posterior Real Decreto-ley.
c. Compromiso de mantenimiento de empleo (D.A.6ª RD-L 8/20, de 17 de marzo); D.A.14ª.
Se concreta lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/20, de 17 de marzo, en lo relativo al compromiso del mantenimiento del empleo por parte de aquellas empresas que se acojan a las medidas y beneficios previstos en ese Real Decretoley respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Arts. 22 a 28)
Así, se establece que, en relación con el cumplimiento de ese compromiso, del que depende la aplicabilidad de los beneficios previstos para la empresa, se valorará la atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificadas de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos.
Ello supone la posibilidad de justificar una variación del mantenimiento del empleo cuando responda a una situación propia de la actividad de la empresa, sin que suponga incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo previsto.
Entendemos que para ello será necesario acreditar, en su caso, las especialidades, variabilidad o estacionalidad del empleo en la empresa, y en comparación con las campañas anteriores.
Se establece expresamente que no se entenderá incumplido el requisito cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Se aclara además que las medidas previstas en los arts. 22 a 28 del RD-L 8/20, son de aplicación a todos los trabajadores, con independencia de la naturaleza temporal o indefinida de su contrato.
d. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese actividad derivados de la situación de crisis sanitaria por el COVID.19; D.A.20ª.
Se establece la posibilidad para los partícipes en planes de pensiones, durante el plazo de seis meses de la entrada en vigor del RD 463/20, de 14 de marzo (hasta el 14 de septiembre de 2020, inclusive), de hacer efectivo sus derechos consolidados, en caso de: i. Encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE “derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Ha de entenderse de esta redacción literal, que se refiere tanto a los ERTEs producidos por causa de fuerza mayor (Art. 22 del RD-L 8/20, de 17 de marzo) como por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (Art. 23 de la misma norma) ii. Para el caso de los autónomos (trabajadores por cuenta propia): Haber estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social y haber cesado su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
e. Incapacidad Temporal en situación excepcional de confinamiento total; D.A. 21ª.
Se extiende la consideración de Incapacidad Temporal derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, para aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan la obligación de prestar los servicios esenciales recogidos en el RD-L 10/20, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, y sólo cuando no pueda realizar su trabajo de manera telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador, y cuando no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La IT se establece con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja.
Esta medida supone extender la situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo en los supuestos de contagio o aislamiento preventivo, en los términos dispuestos en el art. 5 del RD-L 6/20, de 10 de marzo.
f. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma; D.A. 22ª.
Se establece, mientras dure el estado de alarma, que el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores con anterioridad al 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que se produzca como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y del estado de alarma (Arts. 22 y 23 del RD 8/20, de 17 de marzo)
El ERTE sólo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de jornada no afectada por el cuidado del menor, tanto en los supuestos de suspensión como en el de reducción temporal del contrato.
Es compatible por tanto la percepción de dicho subsidio con la prestación por desempleo que, como consecuencia de la reducción de jornada, afectada por un expediente de ERTE, pudiera tener derecho a percibir. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose por cotizados a los efectos de la percepción de ese subsidio.
Todo lo anterior también será de aplicación a los autónomos que vinieran percibiendo el referido subsidio a fecha 14 de marzo de 2020.
g. Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal; D.T.3ª.
Se establece la retroactividad del subsidio extraordinario por falta de actividad (Art. 30 a 32 de este RD-L 11/20) así como para el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (Art. 33), siempre y cuando estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/20, de 14 de marzo. Es decir, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 30 a 32, y 33, aún cuando los hechos causantes que en dichos preceptos se definen se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del RD-L 11/20, de 31 de marzo, pero con posterioridad al 14 de marzo.
Además, se establece que el SEPE establecerá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de ese RD-Ley (31 de marzo), el procedimiento para la tramitación de solicitudes, se entiende de esos supuestos previstos en los arts. 30 a 32 y 33 del RD-Ley.
II) MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. (AUTÓNOMO)
a. Percepción del bono social en caso de cese de actividad o reducción de facturación como consecuencia del COVID-19; Art. 28.
El art. 28 de este RD vincula al profesional por cuenta propia que tiene derecho a la prestación por cese total de la actividad, o por reducción de la facturación, en los términos previstos en el RD-L 8/20, de 17 de marzo, la consideración de consumidor vulnerable (figura descrita en el RD 897/2017, de 6 de octubre) en su vivienda habitual, tanto si es el propio autónomo como si es alguno de los miembros de su unidad familiar el titular del punto de suministro. (Será el titular quien tenga la consideración de consumidor vulnerable, a todos los efectos). Para ello será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar sea igual o inferior a:
– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; – a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
En el caso de estar el contrato de suministro de la vivienda habitual del autónomo a nombre de persona jurídica, el bono social deberá solicitarse por la persona física, lo que implicará el cambio de titularidad del contrato de suministro.
La condición de consumidor vulnerable se extinguirá cuando cese el derecho del autónomo a percibir la prestación por cese total de la actividad o por reducción de la facturación, así como cuando dejen de concurrir las circunstancias antes señaladas.
En ningún caso se extenderá la consideración de consumidor vulnerable más de 6 meses desde su devengo.
b. Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social; Art. 34.
La TGSS podrá otorgar moratorias de seis meses en el pago de las cotizaciones a aquellas empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Seguridad Social, y cuando las actividades que realicen no se hayan suspendido a causa del estado de alarma (RD 463/20, de 14 de marzo)
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, correspondientes a los periodos de devengo (en el caso de autónomos, entre mayo y julio de 2020). En ningún caso procederán moratorias de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de 3 meses siguientes al de la solicitud. Se entenderá concedida la moratoria, y comunicada al solicitante, con la efectiva aplicación de la misma por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir de la solicitud.
La moratoria no será de aplicación para los Códigos de Cuenta de Cotización que hubieran obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta (Art. 24 RD-L 8/20, de 17 de marzo) como consecuencia de un ERTE.
c. Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social; Art. 35. Se podrá solicitar igualmente el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, siempre y cuando no se tuviera otro aplazamiento en vigor, y de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con aplicación de un interés del 0,5%. Estas solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario del ingreso.
d. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural; Arts. 42 y 43, y Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo; Art. 44.
Se establecen con carácter excepcional y mientras esté en vigor el estado de alarma, medidas de flexibilización del contrato de suministro de electricidad y gas natural para los autónomos que así lo soliciten a su comercializador, con posibilidad incluso se suspensión de las facturas para esos suministros.
Respecto del suministro de electricidad, podrán acogerse a las siguientes medidas:
i. Suspender temporalmente o modificar el contrato o su prórroga, para contratar una “oferta alternativa” con el comercializador del contrato vigente, adaptando el contrato a las nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. ii. Los distribuidores deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso.
Respecto del contrato de suministro de gas natural, el titular autónomo podrá solicitar las siguientes medidas:
i. Modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior, o la suspensión temporal del contrato, sin costes para él.
Con la finalización del estado de alarma, se establecen sendos plazos de tres meses desde entonces para solicitar la reactivación del contrato de suministro de electricidad por parte del consumidor, y el incremento de caudal o cambio de escalón de peaje, en el caso de suministro de gas natural.
Podrá solicitarse la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Art. 44) para periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma. Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades que se adeuden se regularizarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses, sin que los autónomos que se acojan a esta suspensión puedan cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.
e. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por CC.AA. y Entidades Locales a autónomos afectados por la crisis sanitaria; Art. 50.
Se establece la posibilidad de solicitar aplazamiento del pago de principal y/o intereses en créditos o préstamos financieros cuyo titular sea una CC.AA. o una Entidad Local. Para ello será necesario la crisis sanitaria producida a causa del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Ejecutivo para paliar la misma, hayan originado en el trabajador autónomo periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
La solicitud deberá efectuarse en todo caso antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de manera expresa por el órgano que concedió el crédito préstamo. No será posible este aplazamiento cuando ya se haya adoptado una medida similar por la Administración.