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NOVEDADES LEY 11/2021

El pasado sábado se publicó en el BOE la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. La finalidad de esta norma es, por un lado, proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otro, introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

Esta Ley consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales, que resumimos de forma muy breve en los siguientes puntos:

1.- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL: Se incluyen nuevos tipos de renta objeto de imputación. La imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afecta no solamente a las obtenidas por entidades participadas por el cliente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • IMPUTACIONES POR CAMBIO DE RESIDENCIA: Se establece un derecho del contribuyente a fraccionar el impuesto de salida a lo largo de cinco años para determinados casos.
  • REGULACIONES DE LAS SICAV (entrada en vigor para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2022): Se establecen determinados requisitos para poder aplicar el tipo especial del 1%.
  • DEDUCCION POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS: Se incorporan a la LIS otros requisitos que han de cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para poder aplicar la deducción.
  • BONIFICACIÓN DE ENTIDADES NAVIERAS: Se establecen determinadas restricciones a la aplicación de la bonificación del 90% en la base imponible procedente de la explotación de determinados servicios marítimos.
  • MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIMI: Se implanta un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios no distribuidos y que no procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general del impuesto, ni estén en plazo para la reinversión. Se detalla la información necesaria a efectos de informar en las cuenta anuales.

2.- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  • IMPUTACIÓN TEMPORAL: Excepción a la regla de imputación temporal a fin de que no se aplique a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.
  • REDUCCIÓN ARRENDAMIENTOS: Se aclara que la reducción del 60% solo será aplicable cuando los rendimientos de capital inmobiliario hayan sido calculados por el contribuyente en autoliquidación presentada ANTES del inicio de un procedimiento de comprobación.
  • PACTO SUCESORIO: Se modifica la norma para ajustar el valor con el fin de que no se produzca en ningún caso una menor tributación usando esta figura que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercer por el titular original.

3.- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

  • NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE: No será necesario el nombramiento de representante para los contribuyentes del IRNR en España, que sean residentes en un país de la Unión Europea o en terceros países con los que exista un tratado de intercambio de información.
  • BASE IMPONIBLE: Se integrará en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos que estén afectos a un EP situado en el territorio español que traslada su actividad al extranjero.
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4.- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES / IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO / IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD:

  • BASE IMPONIBLE: Se introduce el concepto de VALOR DE MERCADO como “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”. En el caso de inmuebles, su valor será el VALOR DE REFERENCIA, previsto en la normativa del catastro en la fecha de devengo, haciéndose mención a que si el valor declarado es superior al valor de referencia, prevalece el primero. El “Valor de Referencia” solo se puede impugnar si se recurre la liquidación.
  • CIUDADANOS EXTRANJEROS: Se extiende a los residentes de países no comunitarios la aplicación de las normas autonómicas.
  • SEGUROS DE VIDA: En el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de rescatar el importe completo a fecha de devengo del impuesto (31/12), la base imponible será el valor de la provisión matemática. Hasta ahora el criterio era que no se incluían en la base imponible los seguros sin posibilidad de rescate.

5.- MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • RESPONSABLES SUBSIDIARIOS: Se amplía el concepto de responsable subsidiario a cualquier persona o entidad que actúe en nombre y por cuenta del importador. Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes de IIEE excluidos hasta la fecha.
  • RÉGIMEN GRUPO DE ENTIDADES: La entidad dominante será sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades, incluidas las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.

6.- MODIFICACIONES EN LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES:

  • DEPÓSITO FISCAL: Ese modifica la definición de Depósito Fiscal, que queda redactada de la siguiente forma: El establecimiento o la red de oleoductos o gaseoductos donde, en virtud de la autorización concedida y con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, se almacenen, reciban, expidan y, en su caso, se transformen en régimen suspensivo productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
  • INFRACCIONES: Se añaden varios supuestos de infracciones tributarias.

7.- MODIFICACIONES EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:

  • ENTRADA EN DOMICILIOS: Se determina que la competencia para acordar la entrada en domicilios constitucionalmente protegidos en el curso de un procedimiento tributario, es de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

8.- MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA:

  • AMNISTÍA FISCAL: Se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
  • INTERESES DE DEMORA: Se exigirá interés de demora cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
  • RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD: Se modifica el actual sistema de recargos por presentación extemporánea que suponía el 5%, 10%, 15% o 20% dependiendo de si la presentación se realizara en los tres, seis, doce o más de doce meses siguientes al término del plazo establecido. De modo que ahora se liquidará in recargo del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración.
  • PROGRAMAS DE CONTABILIDAD Y FACTURACIÓN: Se obliga a los fabricantes a que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
  • INTERÉS DE DEMORA: En el cálculo del plazo de dilación en la devolución por parte de la administración al contribuyente, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.
  • PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN: Ahora se establece que la suspensión de los plazos de prescripción solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalizarían antes del día 1 de julio de 2021.
  • LISTA DE DEUDORES: La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000 euros, en lugar de 1.000.000 como hasta ahora.
  • PORCENTAJE DE SANCIONES: Aumenta el porcentaje de reducción de las sanciones de un 50 a un 65% en caso de actas con acuerdo y de un 25 a un 40% en caso de ingreso en plazo sin que se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
  • REVOCACIÓN DEL NIF: Se impide a las entidades con NIF revocados la inscripción de actos en registros públicos así como la firma de escrituras ante notario. Los notarios podrán suministrar a la Administración Tributaria la identificación de entidades con NIF revocado que pretendan otorgar un documento público.
  • CRIPTOMONEDAS: Se introduce una obligación de suministro de información sobre operaciones con criptomonedas y sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales en el modelo 720.
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: Se amplía de 3 a 6 meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador.

9.- MODIFICACIONES EN LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO:

  • VALOR DE REFERENCIA: Se dictan normas para la determinación del valor de referencia de cada inmueble urbano o rústico.
  • COMUNICACIONES: Se dictan normas para comunicaciones entre administraciones respecto a las alteraciones catastrales.

10.- MODIFICACIONES EN LA LEY DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL:

  • PARAISOS FISCALES: Se sustituye el término de “paraísos fiscales” por el de “jurisdicciones no cooperativas”. Se da nueva redacción a los criterios de actualización para determinar la relación de jurisdicciones no cooperativas en case a criterios de transparencia.

11.- MODIFICACIONES EN LA LEY 7/2012:

  • PAGOS EN EFECTIVO: No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

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