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NOTA RELATIVA A LAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA ACORDADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020 Y EL REAL DECRETO-LEY8/2020

En la presente nota informativa se realiza un resumen de las medidas que, en materia tributaria, se han adoptado hasta la fecha por el Gobierno de España mediante la aprobación de dos Reales Decretos-Ley:

  • Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A. Real Decreto-Ley 7/2020.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo: i) Reforzar el sector sanitario; ii) Proteger el bienestar de las familias; y iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.

Contenido de las medidas

1. Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Es importante destacar que la media únicamente se refiere a los pagos derivados de esas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. En ningún momento se han ampliado o modificado los plazos de presentación de esas declaraciones y autoliquidaciones.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  •  Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (IVA, Impuestos Especiales).
2. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

3. Importe de las deudas aplazables

Pueden ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

4. Condiciones del aplazamiento
  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Informamos también que la AEAT ha publicado en su página web, las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley.

B. Real Decreto-Ley 8/2020.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 12 de marzo, (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824) publicado hoy día 18 de marzo y mediante el cual se amplían las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria.

En concreto, las medidas adoptadas en este Real Decreto-Ley están orientadas a un triple objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

En concreto, el capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

Así, en materia tributaria se aprueban medidas relacionadas con las obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, ampliando y suspendiendo plazos de los diversos procedimientos.

I. Ampliación de plazos en procedimientos administrativo

Se debe de recordar que ya el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, establecía, en su disposición adicional tercera, una suspensión general de plazos administrativos.

Esta medida generó diferentes dudas interpretativas por lo que en el Real Decreto-Ley 8/2020 aprueba medidas específicas:

I.I. Así, se amplía hasta el 30 de abril de 2020 diferentes plazos, siempre que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y no hubieran tampoco concluido a esa fecha. Estos plazos son los siguientes:

  • Plazos de pago de deudas tributarias (artículo 62.2, 62.5 de la Ley General Tributaria).

Se refiere, por un lado, a los pagos en período voluntario de deudas resultantes de liquidaciones administrativas. Por ejemplo, si se había notificado la liquidación administrativa el día 5 de marzo y se tenía de plazo inicialmente hasta el día 20 de abril, ese plazo se amplía hasta el 30 de abril.

Por otro lado, también se refiere a los plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y ha sido notificada la providencia de apremio.

Como se indicaba anteriormente al analizar el Real Decreto-Ley 7/2020, es importante destacar que con esta nueva medida se siguen sin ampliar ni modificar los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones, regulados en el apartado 1 del referido artículo 62. En relación al pago, nos remitimos a lo explicado sobre la posibilidad de solicitar el aplazamiento.

  • Vencimiento de plazos de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
  • Ampliación de los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitud de información con trascendencia tributaria.
  • Ampliación de los plazos para presentar y formular alegaciones contra actos de inicio o de audiencia en determinados procedimientos:
    • De aplicación de los tributos
    • Sancionadores
    • De declaración de nulidad
    • De devolución de ingresos indebidos
    • De rectificación de errores materiales y revocación
  • Ampliación de plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
  • Ampliación de los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.
  • Ampliación de los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes referidos en el artículo 104.2 (pujas electrónicas) y 104 bis (adjudicación de bienes una vez finalizada la fase de presentación de ofertas) del Reglamento General de Recaudación.

I.II. Asimismo, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores) los siguientes vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley:

  • Plazos de pago de deudas tributarias (artículo 62.2, 62.5 de la Ley General Tributaria). Recordar que eran los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas.
    Así, si es notificado el día 20 de marzo y el plazo inicial para el pago sería hasta el 5 de mayo, este plazo se amplía hasta el día 20 de ese mes.
  • Vencimiento de plazos de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
  • Plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitud de información con trascendencia tributaria.
  • Plazos para presentar y formular alegaciones contra actos de inicio o de audiencia.
  • Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.

Por supuesto, el contribuyente/obligado tributario puede atender a las citadas obligaciones en el plazo inicialmente concedido.

II. Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En este aspecto lo aprobado es que el período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los siguientes procedimientos tramitados por la AEAT:

  • De aplicación de los tributos
  • Sancionadores
  • De revisión

De igual manera tampoco computarán en los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro.

No obstante, sí se habilita a la Administración a continuar con la tramitación ordinaria de los procedimientos tributarios. Se le reconoce la facultad de impulsar, ordenar y realizar los trámites que considere imprescindibles y a realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes de información o a conceder trámites de audiencia.

Sin embargo, tal y como se ha expuesto más arriba, los plazos de atención de estos trámites por el contribuyente se han ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el supuesto.

Es importante destacar que todo lo expuesto se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

III. Cómputo de los plazos referentes a la prescripción y caducidad.

En coherencia, se ha establecido que el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria ni de los de caducidad.

A los solos efectos del cómputo de los referidos plazos de prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y procedimientos económico- administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

Por último, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico- administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese momento.

IV. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

En relación a este impuesto y en concreto para operaciones hipotecarias, en la Disposición Final primera se crea un nuevo apartado 23 en el artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto-Ley

C. Otr0s datos de interés

Por último informar de que la Agencia Tributaria publicó que las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial, debido al estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Respecto a plazos para presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ya se ha insistido en que no existen modificaciones. No obstante la Hacienda Foral de Gipuzkoa y la de Álava sí han modificado y ampliado los plazos para la Campaña de Renta 2019.

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