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EL NUEVO IMPUESTO A LA SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS: ¿CÓMO QUEDA FINALMENTE SU LIQUIDACIÓN?

JUAN LUIS PAVÓN GUERRERO – SOCIO DE NERTIS ETL GLOBAL

El pasado lunes día 12 de junio se publicó la Orden por la que se aprueba el modelo 718 “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, en adelante, ISGF.

Como explicábamos a su entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2023, este nuevo impuesto se configura como un tributo de carácter directo y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que gravará el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3 millones de euros y que nace con una doble finalidad: la primera recaudatoria y la segunda armonizadora.

Quedó claro entonces que la finalidad de este tributo en realidad no era otra que la de recortar el alcance de las políticas fiscales de algunas comunidades autónomas como Andalucía o Madrid, que tienen bonificado el impuesto de patrimonio al 100%, sin embargo, las prisas en su redacción han hecho que el efecto recaudatorio no sea el pretendido inicialmente. Y es que las prisas no son buenas, al menos para el gobierno

Y explico esto expuesto anteriormente: el ISGF, al igual que el IP, configura un límite de la cuota íntegra por el cual las cuotas de IRPF + IP + ISGF no podrá exceder del 60% de la Base Imponible del IRPF y aquí es donde está el error del Gobierno ya que la ley habla de cuota íntegra en lugar de cuota realmente pagada. En comunidades como Madrid o Andalucía, donde el IP está bonificado al 100%, a la hora del cálculo de este “escudo fiscal” se podrá computar lo que les tocaría afrontar por IP aunque realmente no paguen nada por estar la cuota bonificada al 100%.

La norma establece que en caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota del impuesto hasta alcanzar dicho límite sin que la reducción pueda exceder del del 80%. Es decir, se pagará siempre, como mínimo el 20% de la cuota que resulte del ISGF con independencia de cual sea el importe de las bases del IRPF.

Veamos con un ejemplo lo que acabamos de explicar:

Supongamos un señor gaditano que tiene unos rendimientos anuales de 120.000,00 € por los que ha pagado en IRPF una cuota de 45.000,00 €. Además, tiene un patrimonio neto valorado en 4 millones de euros, por lo que sería sujeto pasivo de IP y también del nuevo ISGF.

En el mes de junio prepara su declaración del IP y la cuota íntegra arroja un saldo de 25.000,00 €, sin embargo, la cuota a pagar será de 0€ puesto que, en Andalucía, tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 7/2022, el IP está bonificado al 100%.

Pues bien, tras presentar estas dos autoliquidaciones, el señor gaditano procede al cálculo de su ISGF y la cuota a pagar asciende a 68.000,00 €. Tendríamos la siguiente liquidación inicial, aplicando el tipo de gravamen a su patrimonio neto (considerando todos los bienes y derechos no exentos):

LIQUIDACIÓN INICIAL ISGF
(1)BASE LIQUIDABLE4.000.000,00 €
(2)CUOTA ÍNTEGRA (2 X TIPO IMPOSITIVO)68.000,00 €

A priori, pagaríamos una cuota de 68.000,00 € en el ISGF, pero debemos calcular tanto el límite (60% BI IRPF) como la reducción máxima de la cuota que permite la norma (80%):

CÁLCULO DEL LÍMITE DE LA CUOTA
(1)BASE IMPONIBLE IRPF120.000,00 €
(2)LÍMITE CONJUNTO CUOTAS ISGF+IP+IRPF (60% BASE IRPF)72.000,00 €
(3)CUOTA ÍNTEGRA IRPF45.000,00 €
(4)CUOTA ÍNTEGRA IP25.000,00 €
(5)CUOTA ÍNTEGRA ISGF68.000,00 €
(6)SUMA DE CUOTAS A EFECTOS DEL LÍMITE CONJUNTO (3+4+5)138.000,00 €
(6-2)EXCESO DE CUOTA66.000,00 €
(0,8*5)REDUCCIÓN MÁXIMA CUOTA ÍNTEGRA ISGF54.400,00 €

Como vemos en el cuadro, el límite conjunto sería de 72.000,00 €, lo que deja un exceso de cuota del ISGF de 66.000,00 €, sin embargo, como tenemos una reducción máxima del 80% de la cuota, solo podremos reducirlo en 54.400,00 €. Así, la liquidación definitiva sería la siguiente:

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA ISGF
(1)BASE LIQUIDABLE4.000.000,00 €
(2)CUOTA ÍNTEGRA (2 X TIPO IMPOSITIVO)68.000,00 €
(3)REDUCCIÓN MÁXIMA CUOTA ÍNTEGRA ISGF54.400,00 €
(2-3)TOTAL CUOTA ÍNTEGRA13.600,00 €

En este caso, podemos ver claramente como, a efectos del cálculo del límite conjunto de cuotas, estamos considerando 25.000 € de la cuota del IP, aunque realmente no se haya pagado por estar bonificada. Y es que es ahí donde está el error en la redacción de la Ley 38/2022, que establece el límite conjunto en la suma de la cuota íntegra en lugar de la cuota efectivamente abonada.

Siguiendo con el ejemplo, si considerásemos el límite de cuotas efectivamente pagadas, este sería de 113.000,00 € en lugar de 138.000,00 € por lo que el exceso de cuota sería de 41.000,00 € y por tanto no operaría la reducción máxima sino esta. Lo vemos en el siguiente cuadro

CÁLCULO DEL LÍMITE DE LA CUOTA
(1)BASE IMPONIBLE IRPF120.000,00 €
(2)LÍMITE CONJUNTO CUOTAS ISGF+IP+IRPF (60% BASE IRPF)72.000,00 €
(3)CUOTA ÍNTEGRA IRPF45.000,00 €
(4)CUOTA ÍNTEGRA IP–   €
(5)CUOTA ÍNTEGRA ISGF68.000,00 €
(6)SUMA DE CUOTAS A EFECTOS DEL LÍMITE CONJUNTO (3+4+5)113.000,00 €
(6-2)EXCESO DE CUOTA41.000,00 €
(0,8*5)REDUCCIÓN MÁXIMA CUOTA ÍNTEGRA ISGF54.400,00 €

Así la cuota quedaría como sigue:

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA ISGF
(1)BASE LIQUIDABLE   4.000.000,00 €
(2)CUOTA ÍNTEGRA (2 X TIPO IMPOSITIVO)         68.000,00 €
(3)EXCESO DE CUOTA         41.000,00 €
(2-3)TOTAL CUOTA ÍNTEGRA         27.000,00 €

Como vemos, en el ejemplo, el contribuyente pagaría 13.400,00 € más si la liquidación se hubiese calculado considerando la pretensión inicial del gobierno, sin embargo, pagaría solo 13.600,00 € a tenor de lo dispuesto en la norma. El error beneficia, sin duda, a los contribuyentes de Madrid, Andalucía o Galicia (bonificada la cuota del IP al 50%) que podrán tomar considerar a efectos del límite una cuota del IP que realmente no pagan.

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