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COMPLEMENTO DE PENSIÓN POR PATERNIDAD

El art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), estableció en favor de las mujeres un complemento de pensión por maternidad mediante la aplicación de un porcentaje sobre la pensión reconocida en los siguientes términos:

  1. a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Es decir, a una pensión de, por ejemplo, 1.000 euros, se le aplicaría un incremento de 150 euros mensuales (14 pagas), o lo que es lo mismo, 2.100 euros anuales, para el caso de que la mujer pensionista hubiera tenido cuatro hijos.

Se aplica a las pensiones reconocidas a partir del 01.01.2016, ya sean de jubilación, incapacidad o viudedad. Igualmente resulta de aplicación al personal de Clases Pasivas.

 

DE APLICACIÓN TAMBIÉN A LOS PADRES

Pues bien, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la limitación de este complemento a las mujeres es contrario a la normativa europea por DISCRIMINATORIO, debiendo aplicarse también a los hombres que acrediten los mismos requisitos por paternidad. Así lo ha establecido en su sentencia de 12.12.2019 (asunto C-450/18).

 

Por tanto, los padres tienen derecho en idénticos términos que las madres a que se les complemente su pensión.

Esta circunstancia ya ha sido reconocida por los propios Juzgados y Tribunales españoles, como son ejemplo la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 08.06.2020, del nº 2 de Pamplona de 18.11.2020 o la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20.01.2020.

Por parte del Gobierno se ha anunciado ya una reforma de las pensiones que es previsible pueda afectar a este derecho, siendo que la jurisdicción social donde se debe sustanciar esta reclamación, previo agotamiento de la vía administrativa, no conlleva la imposición de costas con carácter general, es recomendable su pronta reclamación.

 

Si es Vd. padre de dos o más hijos y pensionista reconocido desde el 01.01.2016, en el Departamento Laboral de NERTIS LEGAL estudiamos su caso y le ayudamos en todas las instancias, administrativas y judiciales a reclamar ante el INSS sus derechos.

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