El nuevo RD que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas ha determinado un nuevo criterio para determinar el importe de la sanción correspondiente al incumplimiento de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, dentro de los límites marcados por la propia Ley de Sociedades de Capital:
Depósito y publicidad de las cuentas anuales. La Ley de Sociedades de Capital.
En virtud de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, “dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”
El incumplimiento de esta obligación de depósito, dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (exceptuándose los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o
administrativa).
Este incumplimiento también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
En este sentido, el RD 2/2021 de 12 de enero, en su Disposición adicional undécima, ha establecido cuáles serán los criterios a regir en el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas:
Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Además de todo lo anterior, se aplicará el régimen de responsabilidad de los administradores sociales, debiendo estos responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que cause como consecuencia de no haber cumplido con los deberes inherentes de su cargo, entre los que se encuentra este depósito de cuentas.
A mayor abundamiento, si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, también responderán por deudas los administradores y el hecho de no depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.
Es más, cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.
En conclusión, no hablamos únicamente del régimen sancionador con carácter económico, sino también de la reputación de la propia empresa, ya que el cierre de la hoja registral impide que terceros puedan conocer la situación financiera de la sociedad, lo que implica la presunción para acreedores y terceros de la existencia de ciertas irregularidades económicas o de la propia gestión de la sociedad.