NERTIS LEGAL

Sala de Prensa

La defensa de un ex alto cargo alega que no tenía facultades de decisión sino de tramitación

CASO ERE

El abogado Manuel Salinero, que representa a la ex secretaria general técnica Lourdes Medina, señala que sería como responsablizar al secretario judicial de las «resoluciones» dictadas por el juez

El abogado Manuel Salinero, que defiende a la ex secretaria general técnica de la Consejería de Empleo Lourdes Medina Varo, ha alegado este miércoles en su informe en el juicio de los ERE que esta funcionaria no tenía facultades de decisión en la Consejería sino de tramitación, limitándose a la «gestión contable» de la actividad administrativa y no tuvo conocimiento de las irregularidades relacionadas con las ayudas sociolaborales ni recibió los informes de la Intervención que alertaban de dichas deficiencias.

El letrado ha destacado que la secretaría general técnica es un órgano «meramente instrumental y coordinador», por lo que ha dicho que culpar a su cliente del supuesto fraude es «como si se responsabilizara al letrado de la Administración de Justicia, esto es, al secretario del juzgado, de la resoluciones del juez»

Salinero ha comenzado su informe denunciando el “enorme e irreparable perjuicio”que en la  vida de Lourdes Medina ha supuesto este proceso y que “nadie podrá ya reparar”, y ha criticado que la Fiscalía ni siquiera ha explicado por qué le ha rebajado la petición de condena -de ocho años a seis años de prisión-, algo que han tenido que averiguar «por conjeturas, como tampoco se ha detallado en absoluto los hechos concretos que ha realizado, el ánimo de lucro que se le atribuye o la resolución dictada por la que se le acusa», ha dicho el abogado.

La defensa de Lourdes Medina también ha criticado el «error conceptual» del Ministerio Público porque es «materialmente imposible» que el anteproyecto de Presupuestos de la Junta para 2009 se elaborara con conocimiento de los informes encargados a auditores externos por el director general de Trabajo Juan Márquez sobre el procedimiento por el que se venían concediendo las ayudas a través de las transferencias de financiación.

También ha criticado la «conjetura» de la Fiscalía en cuanto a que como Lourdes Medina fue trabajadora de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), tuvo por ello «comunicación» con la dirección general de Trabajo y «conocía las ayudas sociolaborales y su supuesta irregularidad», basándose como única prueba en un correo electrónico que le envía un trabajador de la propia empresa y no de la dirección de general de Trabajo. A juicio de la defensa, ha quedado probado «documentalmente» que la funcionara no intervenía en absoluto en los asuntos competencia de la dirección general de Trabajo y también la «ausencia de comunicación entre ambos centros directivos».

Manuel Salinero ha explicado asimismo que la secretaría general técnica no formula el anteproyecto de la Consejería, pues carece de competencia, ni tiene iniciativa «ni capacidad de decisión sobre el diseño de un programa presupuestario de una dirección general«, y ha añadido que «no tenía razón alguna para dudar de la adecuación o regularidad de las transferencias de financiación a la agencia IDEA incluidas en las fichas del programa 31L, que justificara no grabarlas en el borrador del anteproyecto de Presupuesto o no da trámite a sus modificaciones presupuestarias».

Además, ha recordado que los secretarios generales técnicos no fueron los destinatarios de los informes realizados por la Intervención en los que se alertaba del uso inadecuado de las transferencias, y «no advirtieron ni fueron informados de una posible inadecuación, irregularidad o ilegalidad de este crédito del 31L», por lo que «ninguna razón tenía Lourdes Mdina para no dar trámite a la propuesta del programa presupuestario 31L con las transferencias a la agencia IDEA que propuso en 2008 la dirección general de Trabajo, pues cumplía con las directrices que sobre envolvente estaban marcadas por el consejero».

La defensa ha insistido en que la secretaría general técnica, «por su condición de órgano instrumental» en el proceso de presupuestación y sus modificaciones, «no dicta ninguna resolución administrativa con eficacia jurídica, sino que realiza actos de trámite, siempre sometidos a informe preceptivo por los órganos especializados y de control, que tienen que ser favorables antes de ser aprobados». Su función, ha concluido, se limita a la «gestión contable» de la actividad administrativa de las distintas direcciones generales, pero «no interviene ni conoce los expedientes administrativos instruidos por las direcciones generales, por carecer de competencias para ello».

Salinero ha indicado que la secretaría gestionaba entre 1.200 y 1.400 millones de euros anuales, por lo que Lourdes Medina firmaba «cientos de documentos contables» a diario.

Por último, ha defendido que la secretaría general técnica no tiene capacidad «para supervisar ni controlar el funcionamiento de una dirección general y carece de competencias en la organización del trabajo de una dirección general».

 

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